
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las “Regiones
Deportivas CAB” creadas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) en el marco
del modelo FIBA ONE (UNA FIBA). Las “Regiones Deportivas CAB” tienen como único y
exclusivo objeto una función deportiva y no reemplazan ni subrogan a las Federaciones
provinciales respecto de las potestades atribuidas a las mismas por el Estatuto Social
CAB.
Artículo 2. Criterios de integración.
Las “Regiones Deportivas CAB” deben conformarse garantizando los criterios de
capacidad deportiva, densidad demográfica y condiciones ambientales.
Artículo 3. Objetivos.
Las “Regiones Deportivas CAB” tienen los siguientes objetivos: a) Fortalecer e
incrementar la competencia deportiva promoviendo el interés superior del niño, niña y
adolescente; b) Promover el desarrollo del básquetbol femenino; c) Disminuir y optimizar
los costos operativos; e) Propiciar la integración regional federal; f) Aplicar el Sistema de
Registración Digital-CAB; g) Implementar el Programa “Institucionalidad CAB” en todos
los niveles; h) Diagramar los torneos de forma razonable y sustentable.
Artículo 3. Afiliación deportiva.
Los miembros integrantes de las “Regiones Deportivas CAB” deberán ser afiliados
deportivos a la CAB y cumplir con el “Programa Institucionalidad CAB”.
Artículo 4. Competencias nacionales de selecciones provinciales.
Los jugadores y las jugadores registrados digitalmente en los clubes que integren las
“Regiones Deportivas CAB” deben representar a las Federaciones de origen en las
competencias nacionales de selecciones provinciales organizadas por la CAB.
Artículo 5. Transferencias de jugadores y jugadoras.
En las transferencias digitales de jugadores y jugadoras, a los efectos de la naturaleza de
las mismas, se considerarán interfederativas aquellas realizadas entre clubes de distintas
Federaciones provinciales integrantes de una “Región Deportiva-CAB”.
Artículo 6. Planificación de competencias deportivas.
Las “Regiones Deportivas CAB” deben presentar una planificación anual de las
competencias para su aprobación por el Consejo Directivo de la CAB.
Artículo 7. Administración.
Las “Regiones Deportivas CAB” serán administradas por una Agencia de Gestión Deportiva
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL REGLAMENTO DE LAS “REGIONES DEPORTIVAS CAB” REFORMA ESTATUTO
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL
compuesta por un representante titular y uno suplente designado por cada integrante de
la “Región Deportiva-CAB” y por un representante titular y uno suplente designado por la
CAB. Los integrantes de la Agencia de Gestión Deportiva no podrán ser todos del mismo
género. La dirección de la Agencia de Gestión Deportiva estará a cargo del representante
designado por la CAB. La Agencia de Gestión Deportiva tendrá como misión y función
concretar los objetivos de las “Regiones Deportivas CAB” previstos en el presente
reglamento.
Artículo 8. Régimen disciplinario.
Las “Regiones Deportivas CAB” deben conformar un Tribunal de Disciplina y un Tribunal de
Apelación cuyos integrantes no podrán ser todos del mismo género. Las decisiones
adoptadas por el Tribunal de Apelación podrán ser apeladas en caso de ilegalidad o
arbitrariedad ante el Tribunal de Disciplina de la CAB en un plazo de diez (10) días previo
pago del arancel correspondiente. Dicho recurso de apelación se promueve directamente
ante el Tribunal de Disciplina de la CAB y su presentación no tiene efectos suspensivos.
Artículo 9. Régimen de resolución de conflictos.
La totalidad de las divergencias que se susciten entre los miembros de las “Regiones
Deportivas CAB” distintas a la materia disciplinaria serán dirimidas por el Tribunal Arbitral
de Básquet de la CAB.
Artículo 10. Régimen de comercialización.
La CAB titulariza de forma exclusiva la totalidad de los derechos de comercialización de
las “Regiones Deportivas CAB”.
Artículo 11. Informe anual.
Las “Regiones Deportivas CAB” presentarán anualmente ante el Consejo Directivo de la
CAB un informe de administración y gestión.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las “Regiones
Deportivas CAB” creadas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) en el marco
del modelo FIBA ONE (UNA FIBA). Las “Regiones Deportivas CAB” tienen como único y
exclusivo objeto una función deportiva y no reemplazan ni subrogan a las Federaciones
provinciales respecto de las potestades atribuidas a las mismas por el Estatuto Social
CAB.
Artículo 2. Criterios de integración.
Las “Regiones Deportivas CAB” deben conformarse garantizando los criterios de
capacidad deportiva, densidad demográfica y condiciones ambientales.
Artículo 3. Objetivos.
Las “Regiones Deportivas CAB” tienen los siguientes objetivos: a) Fortalecer e
incrementar la competencia deportiva promoviendo el interés superior del niño, niña y
adolescente; b) Promover el desarrollo del básquetbol femenino; c) Disminuir y optimizar
los costos operativos; e) Propiciar la integración regional federal; f) Aplicar el Sistema de
Registración Digital-CAB; g) Implementar el Programa “Institucionalidad CAB” en todos
los niveles; h) Diagramar los torneos de forma razonable y sustentable.
Artículo 3. Afiliación deportiva.
Los miembros integrantes de las “Regiones Deportivas CAB” deberán ser afiliados
deportivos a la CAB y cumplir con el “Programa Institucionalidad CAB”.
Artículo 4. Competencias nacionales de selecciones provinciales.
Los jugadores y las jugadores registrados digitalmente en los clubes que integren las
“Regiones Deportivas CAB” deben representar a las Federaciones de origen en las
competencias nacionales de selecciones provinciales organizadas por la CAB.
Artículo 5. Transferencias de jugadores y jugadoras.
En las transferencias digitales de jugadores y jugadoras, a los efectos de la naturaleza de
las mismas, se considerarán interfederativas aquellas realizadas entre clubes de distintas
Federaciones provinciales integrantes de una “Región Deportiva-CAB”.
Artículo 6. Planificación de competencias deportivas.
Las “Regiones Deportivas CAB” deben presentar una planificación anual de las
competencias para su aprobación por el Consejo Directivo de la CAB.
Artículo 7. Administración.
Las “Regiones Deportivas CAB” serán administradas por una Agencia de Gestión Deportiva
compuesta por un representante titular y uno suplente designado por cada integrante de
la “Región Deportiva-CAB” y por un representante titular y uno suplente designado por la
CAB. Los integrantes de la Agencia de Gestión Deportiva no podrán ser todos del mismo
género. La dirección de la Agencia de Gestión Deportiva estará a cargo del representante
designado por la CAB. La Agencia de Gestión Deportiva tendrá como misión y función
concretar los objetivos de las “Regiones Deportivas CAB” previstos en el presente
reglamento.
Artículo 8. Régimen disciplinario.
Las “Regiones Deportivas CAB” deben conformar un Tribunal de Disciplina y un Tribunal de
Apelación cuyos integrantes no podrán ser todos del mismo género. Las decisiones
adoptadas por el Tribunal de Apelación podrán ser apeladas en caso de ilegalidad o
arbitrariedad ante el Tribunal de Disciplina de la CAB en un plazo de diez (10) días previo
pago del arancel correspondiente. Dicho recurso de apelación se promueve directamente
ante el Tribunal de Disciplina de la CAB y su presentación no tiene efectos suspensivos.
Artículo 9. Régimen de resolución de conflictos.
La totalidad de las divergencias que se susciten entre los miembros de las “Regiones
Deportivas CAB” distintas a la materia disciplinaria serán dirimidas por el Tribunal Arbitral
de Básquet de la CAB.
Artículo 10. Régimen de comercialización.
La CAB titulariza de forma exclusiva la totalidad de los derechos de comercialización de
las “Regiones Deportivas CAB”.
Artículo 11. Informe anual.
Las “Regiones Deportivas CAB” presentarán anualmente ante el Consejo Directivo de la
CAB un informe de administración y gestión.