
Los graves incidentes provocados por un puñado de inadaptados al termino del segundo punto entre CCAO y Belgrano de San Nicolas, no tuvieron una sanción inmediata de parte del tribunal. Tan solo se exige la implementación de medidas de carácter preventivo.
Mas allá del material fílmico y de lo informado por el Comisionado del partido, Belgrano no sufrió sanciones y será sede de los cotejos 3 y 4. Tampoco no se registró información alguna sobre el hincha que ingresó a agredir a los jugadores de Central de Ceres en pleno festejo y de aquellos que generaron los enfrentamientos posteriores con la policía local.
En Central Argentino hay un descontento generalizado porque no hubo sanción todavía.
Aquí el texto completo de lo informado por el Tribunal del Torneo Federal:
Referencia: Central Olimpico Ceres vs. Belgrano de San Nicolas
Inculpado: Belgrano de San Nicolás
Causa 1 :Artículos 128, 129 inc. a CP y 68 del Reglamento del Torneo: A la Entidad Visitante, cuando su público y/o espectadores en forma individual produjeren agresiones físicas menores a los Jugadores, en carácter de reincidentes.
Causa 2: Art. 117 inc. b CP: Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente y/o en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento, incrementándose el monto de la sanción si de resultas de los hechos el Partido debiere ser suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
SUMARIO:
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. (federal.htd@cabb.com.ar).
INTIMACION A LA INSTITUCION INCULPADA:
Intímese a la institución inculpada a que en igual plazo individualice (nombre y apellido completo y documento) del simpatizante informado que origina la causa 1, haciendo saber que este Tribunal tiene a disposición vídeos del hecho.
MEDIDA PREVENTIVA:
Asimismo, en función de lo informado y con carácter de medida preventiva HASTA LA FINALIZACION DE LA SERIE, se requiere a la Comisión de Competencia que establezca un protocolo de seguridad para todos los partidos pendientes entre ambas instituciones que incluya: Veedor del encuentro, refuerzo en la cantidad de efectivos policiales, filmación a todo el encuentro, incluyendo también la filmación hasta el efectivo retiro de los dos planteles de la cancha, medidas tendientes a la seguridad en el ingreso y egreso de espectadores, así como en el ingreso, permanencia y egreso a la ciudad por parte de la entidad visitante.
Finalmente se hace un ferviente llamado desde este Tribunal a todos los participantes del evento deportivo a cumplir con sus obligaciones no solo en el marco reglamentario sino también en el de los principios deportivos y la lealtad en el deporte, haciendo saber que el incumplimiento a esta exhortación será debidamente valorada en ese marco.
Foto: captura de video