{"id":17500,"date":"2026-02-07T14:11:49","date_gmt":"2026-02-07T14:11:49","guid":{"rendered":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/?p=17500"},"modified":"2026-02-07T14:11:55","modified_gmt":"2026-02-07T14:11:55","slug":"la-fbpc-establece-condiciones-de-migracion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/la-fbpc-establece-condiciones-de-migracion\/","title":{"rendered":"La FBPC establece condiciones de migraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La Federaci\u00f3n de B\u00e1squet de C\u00f3rdoba estableci\u00f3 un marco normativo para los clubes que pretendan competir en otra Asociaci\u00f3n o Federaci\u00f3n, dejando en claro que la decisi\u00f3n ya no es unilateral.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, no alcanza con la voluntad del club: ahora ser\u00e1 obligatorio solicitar autorizaci\u00f3n formal, cumplir una serie de requisitos administrativos y deportivos y estar al d\u00eda con la entidad madre del basquet cordob\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida busca ordenar el sistema de competencias, garantizar la regularidad institucional y evitar conflictos entre federaciones. Desde la FBC remarcaron que el objetivo es transparentar los pases interjurisdiccionales y asegurar que los clubes mantengan sus obligaciones al d\u00eda antes de cambiar de \u00e1mbito competitivo.<br><br>Aqu\u00ed los principales considerandos:<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones del Estatuto Social de la Federaci\u00f3n de B\u00e1squetbol de la Provincia de C\u00f3rdoba (FBPC), el Estatuto Social de la Confederaci\u00f3n Argentina de B\u00e1squetbol (CAB), las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, y la necesidad de ordenar, transparentar y unificar criterios respecto de la migraci\u00f3n de clubes entre asociaciones y\/o federaciones, la participaci\u00f3n de clubes en calidad de invitados y la organizaci\u00f3n de torneos interasociativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Que conforme surge de los Estatutos de la CAB, dicha entidad es la \u00fanica autoridad competente para regular, coordinar y fiscalizar la pr\u00e1ctica del b\u00e1squetbol en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina, delegando en las federaciones provinciales la organizaci\u00f3n y control de la actividad en sus respectivas jurisdicciones;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Que la FBPC, en su car\u00e1cter de Federaci\u00f3n afiliada a la CAB, posee competencia para dictar normas reglamentarias que ordenen la actividad deportiva dentro del \u00e1mbito provincial, garantizando el normal desenvolvimiento de las competencias, la igualdad de trato entre las entidades afiliadas y el respeto del principio de territorialidad deportiva;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Que resulta necesario establecer un r\u00e9gimen claro y previsible que regule los supuestos en los cuales un club solicite participar en una asociaci\u00f3n y\/o federaci\u00f3n distinta de aquella a la que se encuentra originariamente afiliado, ya sea en car\u00e1cter de invitado o mediante un proceso posterior de afiliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Que asimismo corresponde regular la situaci\u00f3n de clubes pertenecientes a otras asociaciones y\/o federaciones del pa\u00eds que pretendan participar en competencias organizadas por asociaciones afiliadas a la FBPC;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Que, finalmente, resulta conveniente fijar requisitos m\u00ednimos y uniformes para la autorizaci\u00f3n de torneos interasociativos, a fin de asegurar su correcta organizaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n deportiva, disciplinaria y administrativa;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Que las facultades para dictar la presente resoluci\u00f3n encuentran fundamento, entre otros, en los art\u00edculos 12, 14, 15, 17, 18, 19, 88, 89, 94 y concordantes del Estatuto de la Confederaci\u00f3n Argentina de B\u00e1squetbol, que reconocen a las federaciones provinciales la potestad de organizar, regular y fiscalizar la actividad deportiva en su jurisdicci\u00f3n; as\u00ed como en las disposiciones del Estatuto de la Federaci\u00f3n de B\u00e1squetbol de la Provincia de C\u00f3rdoba que atribuyen a la Federaci\u00f3n la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del b\u00e1squetbol en el \u00e1mbito provincial, la facultad de reglamentar las afiliaciones, desafiliaciones y participaciones excepcionales de clubes y asociaciones, autorizar y controlar las competencias oficiales e interasociativas, y resolver en instancia federativa las cuestiones institucionales y deportivas que se susciten entre sus entidades afiliadas;<\/p>\n\n\n\n<p>Resuelve<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013 MIGRACI\u00d3N DE CLUBES ENTRE ASOCIACIONES AFILIADAS A LA FBPC O HACIA OTRAS ASOCIACIONES Y\/O FEDERACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1 \u2013 Principio general. Todo club afiliado a una asociaci\u00f3n perteneciente a la FBPC que pretenda participar en competencias organizadas por otra asociaci\u00f3n y\/o federaci\u00f3n distinta de la de origen, deber\u00e1 ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n, quedando prohibida cualquier participaci\u00f3n sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2 \u2013 Participaci\u00f3n en car\u00e1cter de club invitado. El club podr\u00e1 solicitar participar en otra asociaci\u00f3n y\/o federaci\u00f3n en car\u00e1cter de invitado, sin perder su afiliaci\u00f3n de origen, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nota de solicitud del club dirigida a su asociaci\u00f3n de origen, solicitando autorizaci\u00f3n para participar en calidad de invitado en otra asociaci\u00f3n y\/o federaci\u00f3n, indicando fundamentos, categor\u00edas involucradas y duraci\u00f3n del torneo en el que participa.<\/li>\n\n\n\n<li>Nota de conformidad de la asociaci\u00f3n de origen, otorgando autorizaci\u00f3n expresa para dicha participaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Nota de invitaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de destino, firmada por su presidente y secretario, aceptando formalmente al club en car\u00e1cter de invitado y detallando las competencias y categor\u00edas habilitadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Certificaci\u00f3n de libre deuda del club solicitante con su asociaci\u00f3n y federaci\u00f3n de origen, as\u00ed como con la CAB, en caso de corresponder.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplimiento de los requisitos deportivos, m\u00e9dicos, administrativos y disciplinarios exigidos por la asociaci\u00f3n de destino y la FBPC.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditaci\u00f3n de que la participaci\u00f3n como invitado no afecta la regularidad de las competencias, ni vulnera derechos de terceros.<\/li>\n\n\n\n<li>Encontrarse debidamente registrado en el sistema SIREDI\/GES, tanto en su asociaci\u00f3n de origen como en la asociaci\u00f3n de destino, como condici\u00f3n indispensable para la autorizaci\u00f3n y mantenimiento de la participaci\u00f3n en car\u00e1cter de invitados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3 \u2013 Duraci\u00f3n de la condici\u00f3n de club invitado. La participaci\u00f3n en car\u00e1cter de club invitado ser\u00e1 autorizada por una (1) temporada deportiva, pudiendo ser renovada por iguales per\u00edodos de manera sucesiva e indefinida, previa verificaci\u00f3n anual del cumplimiento de los requisitos administrativos, econ\u00f3micos, deportivos y disciplinarios exigidos por la asociaci\u00f3n de destino, la asociaci\u00f3n de origen y la FBPC. La autorizaci\u00f3n anual no generar\u00e1 derecho adquirido alguno a la afiliaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose en todos los casos el car\u00e1cter excepcional y transitorio de la condici\u00f3n de club invitado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4 \u2013 Solicitud de afiliaci\u00f3n posterior. El club que haya participado como m\u00ednimo durante dos (2) temporadas deportivas completas y consecutivas en car\u00e1cter de invitado en una asociaci\u00f3n distinta de la de origen, podr\u00e1 solicitar su afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n y\/o federaci\u00f3n de destino, siempre que acredite haber cumplido ininterrumpidamente con todas las obligaciones reglamentarias durante dicho per\u00edodo. A tales efectos, deber\u00e1 cumplir con los requisitos estatutarios y reglamentarios vigentes, presentar las notas formales de solicitud y conformidad correspondientes ante la asociaci\u00f3n de origen y ante la asociaci\u00f3n y\/o federaci\u00f3n de destino, y abonar en concepto de arancel de migraci\u00f3n, el equivalente a quince (15) AJC, los cuales ser\u00e1n destinados a la asociaci\u00f3n de origen y a la FBPC, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n econ\u00f3mica aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5 \u2013 Intervenci\u00f3n de la FBPC. Toda solicitud de participaci\u00f3n como club invitado y\/o de afiliaci\u00f3n posterior deber\u00e1 ser elevada a la FBPC, la cual resolver\u00e1 en instancia final sobre su procedencia, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable. La FBPC podr\u00e1 revocar, en cualquier momento, la autorizaci\u00f3n otorgada para la participaci\u00f3n en car\u00e1cter de club invitado cuando se verificaren incumplimientos graves o reiterados de las obligaciones estatutarias, reglamentarias, administrativas, econ\u00f3micas, deportivas o disciplinarias, o cuando se comprobare la falsedad u omisi\u00f3n relevante de la informaci\u00f3n presentada. La revocaci\u00f3n podr\u00e1 disponerse asimismo cuando la participaci\u00f3n del club afectare el normal desarrollo de las competencias, la igualdad de condiciones entre los participantes o los intereses institucionales de la FBPC, previa intervenci\u00f3n del \u00f3rgano competente y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013 CLUBES DE OTRAS FEDERACIONES QUE PRETENDAN JUGAR EN ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6 \u2013 Participaci\u00f3n limitada como invitados. Los clubes pertenecientes a asociaciones y\/o federaciones de otras provincias solo podr\u00e1n participar en competencias organizadas por asociaciones afiliadas a la FBPC en car\u00e1cter de invitados, no adquiriendo por dicho hecho derechos pol\u00edticos ni deportivos propios de los clubes afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7 \u2013 Torneos provinciales. Para participar en torneos provinciales organizados o fiscalizados por la FBPC, los clubes mencionados en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n afiliarse obligatoriamente tanto a la asociaci\u00f3n de destino como a la FBPC, cumpliendo \u00edntegramente los requisitos estatutarios, administrativos, econ\u00f3micos y deportivos exigidos para una afiliaci\u00f3n regular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8 \u2013 Requisitos formales. A tal efecto, el club deber\u00e1 presentar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nota dirigida a su asociaci\u00f3n y federaci\u00f3n de origen solicitando autorizaci\u00f3n para afiliarse a otra asociaci\u00f3n y federaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Nota dirigida a la asociaci\u00f3n de destino solicitando la afiliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conformidad expresa de ambas asociaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Elevaci\u00f3n del expediente completo a la FBPC para su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III \u2013 TORNEOS INTERASOCIATIVOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9 \u2013 Autorizaci\u00f3n previa. La organizaci\u00f3n de torneos interasociativos entre dos o m\u00e1s asociaciones afiliadas a la FBPC requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa y expresa de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10 \u2013 Solicitud. Las asociaciones interesadas deber\u00e1n presentar una nota conjunta, firmada por los presidentes y secretarios de cada asociaci\u00f3n participante, solicitando la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11 \u2013 Requisitos obligatorios. Bajo condici\u00f3n de inadmisibilidad, deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Reglamento completo del torneo.<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00f3mina de clubes participantes y asociaciones a las que pertenecen.<\/li>\n\n\n\n<li>Categor\u00edas que intervendr\u00e1n.<\/li>\n\n\n\n<li>Formato de competencia y sistema de definici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Integraci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Integraci\u00f3n y competencia del Tribunal de Penas\/Disciplina.<\/li>\n\n\n\n<li>Cronograma tentativo de juego.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditaci\u00f3n de pago de aranceles federativos vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguro deportivo y cobertura m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier otro requisito que la FBPC estime necesario para garantizar el normal desarrollo del torneo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12 \u2013 Fiscalizaci\u00f3n. La FBPC ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n deportiva, administrativa y disciplinaria del torneo, pudiendo delegar funciones sin perder su competencia originaria.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV \u2013 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13 \u2013 Vigencia. La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de su aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo de la FBPC, siendo de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las asociaciones y clubes afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14 \u2013 R\u00e9gimen transitorio. Los clubes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, se encuentren participando en competencias organizadas por una asociaci\u00f3n distinta de aquella a la que se hallan originariamente afiliados, en car\u00e1cter de invitados y sin encuadre formal conforme a la normativa vigente, deber\u00e1n regularizar su situaci\u00f3n dentro del plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas corridos, contados a partir de dicha entrada en vigencia. A tal efecto, deber\u00e1n cumplimentar \u00edntegramente los requisitos establecidos en la presente resoluci\u00f3n, bajo apercibimiento de no poder continuar participando en las competencias correspondientes hasta tanto se produzca la regularizaci\u00f3n. Vencido el plazo indicado sin haberse acreditado la regularizaci\u00f3n, la FBPC podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de participaci\u00f3n y adoptar las medidas administrativas y deportivas que estime corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15 \u2013 Interpretaci\u00f3n y normativa supletoria. La interpretaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 en forma exclusiva al Consejo Directivo de la FBPC, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros \u00f3rganos federativos. En todo aquello no previsto expresamente en la presente, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria el Estatuto y Reglamentos de la FBPC, el Estatuto y Reglamentos de la Confederaci\u00f3n Argentina de B\u00e1squetbol, y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16 \u2013 Disposici\u00f3n final. Comun\u00edquese la presente resoluci\u00f3n a todas las asociaciones y clubes afiliados, publ\u00edquese en los medios oficiales de la FBPC y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n de B\u00e1squet de C\u00f3rdoba estableci\u00f3 un marco normativo para los clubes que pretendan competir en otra<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16678,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17500","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-federativas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17500"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17500\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17501,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17500\/revisions\/17501"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16678"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/zonade3.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}